SANCIONES A CONTADORES PUBLICOS EN COLOMBIA , EJEMPLOS QUE NO DEBES SEGUIR
La Junta Central de Contadores es la entidad que lleva a cabo el registro, la inspección y la vigilancia de los contadores públicos y/o sus sociedades en el país, en consecuencia está en la capacidad de imponer sanciones a aquellos que incumplan las normas de la profesión.
Algunas de las acciones que se consideran aptas de suspensión:
- Incurrir en la violación de la reserva comercial de documentos e información privada.
- Tener una incapacidad grave judicialmente declarada que inhabilite temporalmente para ejercer.
- Ser reincidente por tercera vez en causales que den lugar a la imposición de multas.
CASOS DE CANCELACIÒN
1. GEOVANNY WILCHES NAVARRO CC 91472218: La conducta endilgada al contador público GEOVANNY WILCHEZ NAVARRO, se puede catalogar como GRAVE dado el impacto negativo y la desconfianza que deviene de la atestación de un profesional que actúa estando inhabilitado para ello, y a título de DOLO, al haber actuado como revisor fiscal y contador certificado durante el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2015 al 23 de mayo de 2016 a sabiendas que se encontraba suspendido por Resolución No 000-1395 del día 25 de septiembre de 2014, expedida por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, por un término de doce (12) meses, se vulneran los artículos 26, 37.1, 37.4, 37.6, 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990.
2. ALCIRA MOLINA CORTES CC 51951180: El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegada por la investigada ALCIRA MOLINA CORTÉS, se puede calificar como GRAVE dado que como pudo establecerse dentro del expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que incumbe la falta por parte de la aquí investigada generan un perjuicio en el patrimonio del usuario de sus servicios, por cuanto, la investigada expidió, certifico y presento trece (13) declaraciones tributarias encontrándose inhabilitada para ejercer la profesión contable, desconociendo el mandato del Tribunal Disciplinario. Y a título de DOLO, teniendo en cuenta que conocía de la existencia de la sanción impuesta por este Tribunal Disciplinario, mediante la Resolución 000-204 del 10 de abril de 2014, y aun así con toda voluntad procedió a realizar la suscripción de las declaraciones tributarias desde el día 09 de diciembre de 2015 hasta 12 de febrero de 2016 con ello, vulneró las disposiciones normativas contenidas en la Ley 43 de 1990 en sus artículos 26, 37.4, 37.6, 37.10 y 45.
3. SARAY LOPEZ LESMES CC 35521543: El comportamiento que vulnera la ética profesional, desplegado por el investigado se puede calificar como GRAVE dadas las modalidades y circunstancias en las que se cometió la falta, por cuanto existió violación a las normas de ética profesional, además por cuanto actuó con desconocimiento de las normas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. Y a título de DOLO, en virtud del conocimiento de la actividad contable que presupone un actuar conforme a las normas vigentes, sin embrago, amén de su conocimiento desatendió su deber profesional, lo que implicó que fuera sancionado a la fecha por tres (3) veces por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, por transgredir las normas ético – disciplinarias, vulnerando las disposiciones contenidas en los artículos 26, 37.4, 37.6 de la Ley 43 de 1990.
CASOS DE SUSPENSIÒN
1. SAMUEL AYALA SERRANO CC 91153627: El comportamiento que vulneró el Código de Ética Profesional, se puede calificar como GRAVE dadas las circunstancias en que cometió al falta, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada por la sociedad al presumir como ciertas las operaciones económicas que certifica con su firma y como consecuencia el grado de participación en la comisión de la falta al ostentar la calidad de revisor fiscal, que recae sobre la certificación de la Declaración de Renta del año 2011, con fecha de presentación 24 de abril de 2012, que según al entidad tributaria no se ajusta a la realidad económica del contribuyente y dada la trascendencia social de los hechos endilgados; la implicación negativa frente a la imagen de la profesión contable , pues al parecer desconoció las normas de la ética, y las del ejercicio de su profesión y, se atribuye a título de DOLO, en virtud del conocimiento de la actividad contable que presupone un actuar conforme a las normas vigentes, de igual manera desatendió su debe profesional, por cuanto el profesional de la ciencia contable conoce y debe prever de manera efectiva la obligaciones en la prestación de los servicios de la contaduría y, aun así, con su firma certificó hechos económicos contenidos en la declaración de Renta del año 2011, incluyendo costos improcedentes, que generaron una carga impositiva al contribuyente relacionada con el pago de la sanción por inexactitud y con ello, vulneró las disposiciones normativas contenidas en los artículos 10, 37.4, 37.6 y 70 de la Ley 43 de 1990.
2. GILBERTO BOLIVAR MALDONADO CC 19285228: el comportamiento con el que el profesional vulneró el Código de Ética profesional, se puede calificar como GRAVE dado el régimen de inhabilidades establecido en la Ley 43 de 1990. Tiene como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia del ejercicio de la ciencia contable para quien actúe en calidad de Revisor Fiscal. Por ende, al ser este vulnerado se genera un impacto negativo a los bienes jurídicos que la misma figura pretende proteger y garantizar y a título de CULPA, por cuanto al profesional investigado desatendió el deber de diligencia y cuidado que le es exigible a los Contadores Públicos, ya que inobservó la normatividad aplicable al cargo de Revisor Fiscal, pues al momento de aceptar la nominación en tal función, desconoció que entre el Club Campestre el Bosque y él, mediaban intereses comunes, vulnerando los artículos 37.2, 37.3, 37.4, 37.6, 45 y 50 de la Ley 43 de 1990.
3. HERNANDO SUAREZ TRIANA CC 91011406: El comportamiento con el que la investigada vulneró la ética profesional, se puede calificar como GRAVE a título de CULPA, dada la falta de diligencia y cuidado teniendo en cuenta que no llevó en debida forma la contabilidad de la empresa VASQUEZ SARMIENTO CONSTRUCTORES S.A.S., según el análisis preliminar de la situación Contable y Tributaria realizado por la firma HINCAPIÉ & ASOCIADOS S.A.S., el día 03 de abril de 2014 y conocido por el investigado en fecha 05 de mayo de 2014, cuya conducta trascendió los lindes de la ética puesto que debía observar en ejercicio de su profesión las normas y conductas, y pese a ello omitió cumplir las obligaciones propias a su cargo, mediante las irregularidades en los registros contables, desconociendo e incumpliendo las normas inherentes a su profesión, vulnerando las disposiciones normativas contenidas en los artículos 8 (numerales 1 y 3), 10 y 37 (numerales 4 y 6) de la Ley 43 de 1990.
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